Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA FIRME EL LINDERO PROVISIONAL, señalado por este Juzgado como línea divisoria, entre las propiedades de los ciudadanos Sergio Rafael Ávila Hidalgo y Cruz José Gamboa, antes identificados. Expídase a las partes, copia certificada del acta de la operación de deslinde, así como del presente auto, a los fines de su protocolización, en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Benítez del Estado Sucre y archívese el expediente.-