REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
201° Y 152°

EXPEDIENTE Nº: 735-11
MOTIVO: DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS
DEMANDANTE: ÁNGEL GUILLERMO MARCANO MÉNDEZ
DEMANDADO: CRUZ JOSÉ GAMBOA
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista el acta de fecha siete (07) de octubre de 2011, levantada en el presente juicio, en la cual se dejó constancia que ninguna de las partes hizo oposición al lindero provisional, fijado entre las propiedades de los ciudadanos Sergio Rafael Ávila Hidalgo y Cruz José Gamboa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 72.189 y 12.826.129, respectivamente y de este domicilio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, acuerda declararlo firme y expedir a las partes, copia certificada del acta de la operación de deslinde, así como del presente auto, a los fines de su protocolización, en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Benítez del Estado Sucre. Y Así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA FIRME EL LINDERO PROVISIONAL, señalado por este Juzgado como línea divisoria, entre las propiedades de los ciudadanos Sergio Rafael Ávila Hidalgo y Cruz José Gamboa, antes identificados. Expídase a las partes, copia certificada del acta de la operación de deslinde, así como del presente auto, a los fines de su protocolización, en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Benítez del Estado Sucre y archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los once (11) días del mes de octubre de 2011.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T.
La Secretaria;

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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 A.M.).-

La Secretaria;

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Ydanis Duarte







Exp. N° 735-11