Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara confeso al ciudadano ROBERTO JOSÉ DONI, titular de la cédula de identidad N° 10.224.042 y en consecuencia, se declara CON LUGAR la presente demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de la niña ROBEANMILIS ISABEL DONI RODRÍGUEZ, intentada por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana JULIETA MARÍA RODRÍGUEZ, ampliamente identificada en autos, quedando obligada la parte demandada a sufragar las siguientes cantidades de dinero: el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) DEL SALARIO MÍNIMO ACTUAL, que es la cantidad de quinientos doce mil trescientos cincuenta bolívares (Bs. 512.350.....