Primero: Oficiar a la Policía del Estado Sucre, destacada en esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para que permanentemente durante el día y la noche patrullen en las inmediaciones del domicilio de dicha víctima y le practiquen visitas domiciliaras; así como estar presto a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de las víctimas, por un lapso de Seis (6) Meses; Orden estas, a la cual deben dar cumplimiento.
Segundo: Notificar de la Medida de Protección a los imputados: ISMAEL JESUS QUIJADA LA ROSA e ISMAEL DEL JESUS QUIJADA MORENO, residenciados en la Calle Las Margaritas cruce con Calle Ecuador, casa de color Cerámica Marrón, al lado de donde sacan llaves, Carúpano, Estado Sucre; para que se abstengan de realizar cualquier actitud amenazante en la persona de YARIN MARIA VELASQUEZ DE QUIJADA y su grupo familiar.