este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y haciendo uso de la facultades que le confiere el artículo 647, literal H de la LOPNA decreta la CESACION DE LA SANCION impuesta al ciudadano: XXXXXXXXXX quien cumplió sanción por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente cometido en perjuicio de Rosa Gómez y Enrique Lobatón. En razón de ello se ordena fijar audiencia para el día 02-11-06 a las11; 30 AM a los fines de imponer al sancionado de la presente decisión, oficiar al SAPINAES e informarle sobre el cese de la sanción del mencionado adolescente y notificar a las partes de la presente decisión y de la audiencia.