REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000087
ASUNTO : RP01-D-2005-000087


Visto el escrito presentado por la Dra. Mildred Guerra en su carácter de Defensora Pública consignando constancia de Trabajo del joven XXXXy revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes al adolescente sancionado XXXXX , y por cuanto se observa que el sancionado de autos, ha venido cumpliendo con la sanciones impuestas, este Tribunal observa: PRIMERO: Que el joven DANIEL JOSÉ MARCANO, fue sancionado por el Tribunal Segundo de control a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES). SEGUNDO: Que el adolescente fue detenido desde el 24-04-2005 hasta el 3 de diciembre de 2005 fecha en que se evade del Centro donde cumplía la sanción, por lo que estuvo detenido SIETE MESES Y NUEVE DÍAS, se entregó voluntariamente el día 3 de enero de 2006 hasta 30 de mazo de 2006, cumplió DOS MESES Y VEINTIOCHO DÍAS, para un total de privación de libertad de durante DIEZ (10) MESES Y SIETE (SIETE) DÍAS y el 31-03-2006, se le sustituyó la sanción de privación de libertad por la de Libertad Asistida y Reglas de conducta por un lapso de CINCO (5) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, tiempo de la sanción que le faltaba por cumplir y que venció el 24 de septiembre de 2006. TERCERO: Que consta en el expediente oficios remitidos por el SAPME, a este Tribunal informando que el citado adolescente cumplió con el programa de libertad asistida desde el 3 de abril de 2006. Así mismo se evidencia a los folios 68 al 72 de la segunda pieza resultas del informe psiquiátrico que le fuera practicado, aunado al hecho que fue consignada por la defensa en su oportunidad copias de las presentaciones en el Programa y constancia que acredita que el adolescente realizó actividades laborales desde el primero de abril hasta el 9 de septiembre de 2006, desempeñándose como AYUDANTE DE SOLDADURA de la Cooperativa “LAS GUELLAS DE JESÚS”. CUARTO: Que el sancionado cumplió satisfactoriamente con la Sanción que le fuera impuesta de Libertad Asistida por el lapso acordado y la sanción venció el 24 de septiembre como se evidencia en el cómputo de fecha 31-03-06 en consecuencia lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la misma, toda vez que con la ejecución de las sanciones lo que se busca es que el adolescente cumpla con las mismas tal como les fueron impuestas y logren el pleno desarrollo de sus capacidades y en este caso podemos evidenciar que el joven de marras asistió como era su obligación al Programa de Libertad asistida, acudió a la consulta psiquiatrica y cumplió con las Reglas de Conducta a través del Trabajo, lo que denota su voluntad de acatar el mandamiento del Tribunal. QUINTO: Que por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y haciendo uso de la facultades que le confiere el artículo 647, literal H de la LOPNA decreta la CESACION DE LA SANCION impuesta al ciudadano: XXXXXXXXXX quien cumplió sanción por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente cometido en perjuicio de Rosa Gómez y Enrique Lobatón. En razón de ello se ordena fijar audiencia para el día 02-11-06 a las11; 30 AM a los fines de imponer al sancionado de la presente decisión, oficiar al SAPINAES e informarle sobre el cese de la sanción del mencionado adolescente y notificar a las partes de la presente decisión y de la audiencia. Líbrese Boletas de Notificación y oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. Yomari J. Figueras Mendoza
La Secretaria,
Abg. María victoria Aguilar.