este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado MIGUEL JOSE MARQUEZ, ya identificado, la cual cumplirá en la residencia de su Sobrino Luis Antonio Márquez, ubicada en La Urbanización Ochipano, Calle La Esperanza entre La Calle Bolívar y Florentino Rivera, Casa s/n, Porlamar, Estado Nueva Esparta. Le falta por cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS; La cual se cumplirá en fecha: 24 de Mayo del año 2011, con Doce (12) horas; ello de conformidad con el artículo 53 del Código Penal. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) No incurrir en la comisión de nuevo delito; 2) No ingerir bebidas alcohólicas en exceso que pueda conducir a la embriaguez; 3) No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o.....