Este Tribunal tercero de primera instancia en lo penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley acuerda que los defensores de los acusados sean nuevamente notificados a los fines de que subsanen y consignen los requisitos faltantes para que se constituya la fianza y hacer efectiva la medida cautelar que les fuere impuesta a los mencionados acusados de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.