REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que en fecha 15 de Septiembre del año 2005, fue celebrada la audiencia preliminar ante el tribunal segundo de control, en contra de los ciudadanos Daniel Enrique Bello Figueroa, acusado por la presunta comisión del delito de robo agravado; Efry Alexander Rodríguez Vicent y Elvis Rafael Guevara acusados por la presunta comisión de los delitos de robo agravado en grado de cooperación inmediata y ocultamiento de arma de fuego.
En dicha audiencia le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a los acusados de autos consistente en presentaciones periódicas por ante la unidad de alguacilazgo y la presentación de Dos fiadores para los acusados Enrique Bello Figueroa y Elvis Rafael Guevara
En fecha 19 de Septiembre de 2005, el Abg. Jesús Amaro, defensor público penal, presento ante el Juzgado segundo de control escrito anexando ciertos recaudos solicitados por ese Juzgado a los fines de hacer efectiva la medida cautelar impuesta a los mencionados acusados.
En fecha 22 de septiembre de 2005 el referido juzgado mediante decisión acordó notificar a la defensa a los fines de que informara a los fiadores lo observado a los fines de subsanar los recaudos faltantes consistiendo: En cuanto a la ciudadana Yolenis Cordova, le falto carta de buena conducta y en cuanto a la constancia de trabajo, la misma comenzó a laborar dos día después de celebrada la audiencia preliminar; en cuanto al ciudadano Javier Graterol Figueroa, en su constancia de trabajo falta sello de la empresa para la cual trabaja.
Por lo antes expuesto este Tribunal tercero de primera instancia en lo penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley acuerda que los defensores de los acusados sean nuevamente notificados a los fines de que subsanen y consignen los requisitos faltantes para que se constituya la fianza y hacer efectiva la medida cautelar que les fuere impuesta a los mencionados acusados de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.

Abg. SAMER ROMHAIN. LA SECRETARIA.

Abg. FABIOLA BAUZA.