por autoridad de la Ley, con fundamento a lo establecido en los artículos 73 y 74 del Código Orgánico Procesal, declara SIN LUGAR, la solicitud de SEPARACIÓN DE LA CAUSA, planteada tanto por el Ministerio Publico como por los referidos defensores. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión, igualmente Notifíquese a los abogados designados por el acusado HELY SAUL RENGEL PULGAR, a los fines de que comparezcan a aceptar el cargo recaído en su persona, y presten el juramento de ley, haciéndosele saber lo acordado respecto a la incidencia que ha surgido y que motiva la presente decisión, una vez conste en actas la juramentación respectiva se procederá a la fijación del juicio respectivo, trasladase al acusado a este tribunal a los fines de imponerlo de lo aquí acordado.