Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; a favor de los ciudadanos Águeda Malavé Pulido y Manuel Jesús Velásquez Malavé, con residencia en Calle Piar, Casa N° 16, frente a la Plaza Bolívar de Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN, consistente en Apostamiento Policial Permanente en su domicilio a cargo de funcionario (s) adscrito (s) al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adscritos en el Destacamento Policial N° 13 con sede en Mariguitar a objeto de protegerles, así como a su núcleo familiar sobre posibles atentados y amenazas por parte del imputado JOS.....