REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CUMANA
Cumaná, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008197
ASUNTO : RP01-P-2005-008971
AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LAS VICTIMAS
Vista la solicitud de Medida de Protección a las Víctimas, contenida en escrito anexo al oficio N° 19-FS-3523-05, suscrito por el abogado Luis Antonio Garreta Ávila, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de los ciudadanos Águeda Malavé Pulido y Manuel Jesús Velásquez Malavé, víctimas directas en causa penal N° 19-F10-1C-0845-05 seguida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, por delitos contra las personas en perjuicio la ciudadana Águeda Malavé Pulido y del adolescente Manuel Jesús Velásquez Malavé; en la que aparece como imputado el ciudadano José Santiago Rondón Rengel, quien se encuentra asistido por el defensor público abogado Jesús Amaro Alcalá; este Juzgado de Control para decidir observa:
El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a las víctimas, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevistas de fecha 6 de octubre de 2005, mediante la cual la ciudadana Águeda Malavé Pulido, manifiesta que:
“…El día domingo dos de octubre como a las tres de la mañana yo me encontraba durmiendo en el cuarto de mis dos hijos Manuel y Juan Velásquez Malavé, cuando sentimos que se abrió la puerta del cuarto y cuando nos paramos , nos encontramos con Santiago Rondón quien gritó que había llegado para “Singar y Matarnos” estaba armad0 con un cuchillo, en eso yo le brinco encima para defendernos y él me golpea hasta que caigo para luego irse en contra de mi hijo Manuel Velásquez a quien apuñalea en el abdomen del lado izquierdo y a mi me corta la mano, con los gritos de auxilio que yo pedía los vecinos lograron entrar a la casa y lo detuvieron hasta que llegó la policía y se lo llevó detenido, de este hecho conoce la Fiscalía Décima del Ministerio Público, según expediente N° 19-F10-1C-0845-05, antes de que ocurriera este hecho, y había denunciado el acoso y hostigamiento que este ciudadano me tenía, toda vez que como vive al lado de mi casa se paraba en la pared del patio que une a los casa y me veía cuando yo estaba en el baño, su papá al reclamarle esto me decía que su hijo no era, cuando salimos del hospital no fui a mi casa por miedo me quedé en la casa de una hermana pero es el caso que a Santiago Rondón le dieron una medida cautelar y desde el día martes cuatro está en su casa que es al lado de la mía y tengo mucho miedo porque yo estoy en mi casa con mis hijos y temo que este ciudadano vuelva a meterse a mi casa y cumpla con las amenazas que me hacía, de violarme y matar a mi familia, por eso solicito que se me otorgue protección…”.
El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y proteger a su núcleo familiar, se les otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en apostamiento policial permanente en la residencia de las víctimas ciudadana Águeda Malavé Pulido y del adolescente Manuel Jesús Velásquez Malavé, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos en el Destacamento Policial N° 13 con sede en Mariguitar por el lapso de seis meses.
Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima, en relación a las amenazas de que afirma ha sido objeto por parte del imputado y su hermano; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse las medidas de protección a las víctimas requeridas. Así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; a favor de los ciudadanos Águeda Malavé Pulido y Manuel Jesús Velásquez Malavé, con residencia en Calle Piar, Casa N° 16, frente a la Plaza Bolívar de Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN, consistente en Apostamiento Policial Permanente en su domicilio a cargo de funcionario (s) adscrito (s) al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adscritos en el Destacamento Policial N° 13 con sede en Mariguitar a objeto de protegerles, así como a su núcleo familiar sobre posibles atentados y amenazas por parte del imputado JOSÉ SANTIAGO RONDÓN RÉNGEL, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 08-06-81, sin oficio definido, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.288.228, residenciado en la calle Piar, Casa N° 15, frente a la Plaza Bolívar de Mariguitar Estado Sucre, hijo de Anita Campos y de Natanael Rondón; en la causa que sigue la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial por delitos contra las personas y con ello garantizar su integridad física y demás miembros del núcleo familiar, así como las finalidades del proceso. En consecuencia, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante y notifíquese a las víctimas, defensor y fiscal décimo. Así se decide, en Cumaná a los once días del mes de octubre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO EL SECRETARIO
ABOG. CARMEN VICTORIA RIVAS