Razones por las cuales, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Carlos Meneses, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 44.874, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAMS VALENCIA, titular de la cédula de identidad número: 4.944.165, ejercida contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial de fecha 14 de junio de 2005.
SEGUNDO: PLENAMENTE REVOCADO el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial de fecha 14 de junio de 2005, por contradicción con los artículos 252 y 405 del Código de Procedimiento Civil.
Báj.....