Tribunal visto el pedimento efectuado por la parte actora y por cuanto no hay impedimento para llevar a cabo la practica de la Medida, Declara Judicial y Ejecutivamente Embargado el terreno que tiene una superficie de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados(144 Mts 2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: en dieciséis metros (16,00 mts) con parcela 52 de la calle 2-A; Sur: en dieciséis metros (16,00mts) con parcela 49 de la calle 2-A; Este: en nueve metros (9,00mts) con calle 2-A; Oeste: en nueve metros (9,00 mts) con canal de drenaje; así mismo la vivienda sobre él construida y distinguida con el N° cincuenta y uno (Nro 51); igualmente el Tribunal acuerdda de conformidad, en consecuencia ordena oficiar al Registrados Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que se estampe la nota marginal respectiva;