Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la Cesación de las medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta al adulto: "OMISSIS"por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Midaimarys José Fuentes Cabello, por prescripción de la sanción de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Librese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la comandancia de policía de esta ciudad. Líbrese oficio al C.I.C.P.C, dejando sin efecto la captura ordenada en fecha 12/06/13. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
A.....