REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 11 de septiembre de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000050
ASUNTO: RP11-D-2010-000050

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Midaimarys José Fuentes Cabello, En la cual la cual la defensora pública Abg. Rosa Moya solicitó: la cesación de la medida impuesta a su defendido por haber operado la prescripción de la sanción. Solicito copias de la presente acta, solicitud a la cual no se opuso el fiscal del ministerio público Abg. Wilfredo Monsalve, Este tribunal observando:
Primero; En fecha 15/04/10 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) Años y cuatro (04) Meses, siendo ejecutada el 10/04/10, e impuesta en fecha 15/03/10, posteriormente en fecha 16/09/11 se le sustituyó la medida privativa de libertad, por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, En revisión de fecha 25/06/12 se le ratifico el cumplimiento de las medidas por el lapso que les falta por cumplir de un (01) año, un (01) mes y siete (07) días.
Segundo el sancionado incumplió totalmente con el lapso impuesto para cumplir las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que la sanción impuesta al joven antes identificado, prescribía con el transcurrir del lapso de la sanción mas la mitad de la misma, y siendo que al sancionado le restaba por cumplir el lapso de un (01) año, un (01) mes y siete (07) días, la misma prescribía a los veinte meses y diez (10) días, habiendo transcurrido hasta la presente fecha el lapso de veintitrés (23) meses y veintisiete (27) días desde la ultima revisión de medida realizada el 16/09/11, fecha desde la cual se comienza a contar el lapso legalmente previsto para la prescripción, por cuanto el sancionado nunca cumplió con la medida sustituida, por lo que la misma ha operado de conformidad con el artículo 616 de la ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la Cesación de las medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta al adulto: "OMISSIS"por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Midaimarys José Fuentes Cabello, por prescripción de la sanción de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Librese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la comandancia de policía de esta ciudad. Líbrese oficio al C.I.C.P.C, dejando sin efecto la captura ordenada en fecha 12/06/13. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Castelia Núñez