este Tribunal, atender a la disposición establecida en la Sentencia de La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01/02/2000, Caso José Amado Mejías Betancourt y otro, del Magistrado- Ponente: Jesús Eduardo Cabrera, que dispone que "en los amparos constitucionales, el accionante además de los elementos prescritos en el citado artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales deberá también señalar en su solicitud, oral o escrita, las pruebas que desea promover, siendo esta una carga cuya omisión produce la preclusión de la oportunidad, no solo la de la oferta de las pruebas omitidas, sino la de la producción de todos los instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos, con que cuenta para el momento de incoar la acción.
Asimismo, es sabido que en las acciones de amparo contra sentencia, la prueba que debe ser traída a los autos es la copia certificada de las actuaciones lesivas de los derechos constitucio.....