En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal c) de la Ley Especial, planteada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público; en consecuencia, se le impone al adolescente: OMISSIS, antes identificado, un Régimen de Presentación Diario, por el lapso de dos (02) meses, ante el ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña: OMISSIS y se ordena su libertad, a cuyos efectos se acuerda