REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control – Sección Adolescentes
Carúpano, 11 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000252
ASUNTO: RP11-D-2009-000252
Realizada la Audiencia de Presentación para oír al adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña: OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 542 y 654 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cedido el derecho de palabra al adolescente, previa la Imposición del Precepto contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de declarar y expuso que él estaba con la niña en el fondo de la casa de su tío y le quitó la ropa y llegó el tío y no le hizo nada. Oída a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, solicitó la continuación del proceso por el procedimiento ordinario y se decrete la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal c) de la Ley Especial y al expedición de copias simple del Acta. Cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. LISBETH MARCANO, manifestó estar de acuerdo con la solicitud Fiscal, y solicitó la expedición de copias simples del Acta y de todas las actuaciones policiales. Seguidamente, corresponde a este Tribunal, confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia del hecho punible, por el cual se presenta al adolescente y determinar si éste, concurrió en su perpetración, con fundamento en lo estipulado en el artículo 551 de la Ley Especial en comento.
DE LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las actuaciones policiales presentadas por la ciudadana Fiscal, emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, se desprende la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que fue presuntamente cometido el día 08 de septiembre de 2009, tal y como consta de los siguientes elementos fundados de convicción:
Primero: Acta de Denuncia, de fecha 09 de septiembre de 2009, interpuesta por la ciudadana: OMISSIS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Estadal Carúpano, en contra del adolescente: OMISSIS, donde refiere que el mismo intentó abusar sexualmente de su hija, el día 08-09-2009, aproximadamente a las 6:40 horas de la tarde, en el fondo de una residencia que está frente a la suya, ubicada en el Sector Brisas del Carmen, Calle Principal, Casa S/N.
Segundo: Acta de Entrevista, rendida por la niña: OMISSIS, ante el ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Estadal Carúpano, donde narra que el día 08 de septiembre de 2009, a las 06:30 horas de la tarde, se encontraba en la residencia de su tío Aderkis, con un muchacho de nombre OMISSISy le dijo para hacer groserías y ella le dijo que no, entonces él la agarró a la fuerza y le quitó el pantalón y empezó a tocarle la totona y le tapó la boca y luego llegó su tío de nombre Aníbal y los encontró i le dijo mira muchacho, y fue cuando él dejó de tocarla y de inmediato fue con su tío y le dijo a su mamá.
Tercero: Declaración rendida por el ciudadano: OMISSIS, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Estadal Carúpano, donde narra que el día, 08-09-2009, como a las 06:30 horas de la tarde, fue para la casa de su hermano: Aderkis Valdiviezo, no había nadie dentro de la casa y estaban las puertas abiertas y oyó un grito en el fondo de la casa y cuando se trasladó hacia allá, encontró a su sobrina de nombre OMISSIS, con las manitos en el pantalón y la cara de asustada y a su lado estaba un adolescente de nombre OMISSIS y le preguntó que estaba haciendo con su sobrina y él respondió: nada y se fue para su casa, entonces agarró a su sobrina por la mano y se la llevó a su mamá de nombre OMISSIS
Cuarto: Acta de Investigación, de fecha 09 de septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios: Jesús Morey y Wolfgang Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la, Sub Delegación Estadal Carúpano, donde constan las circunstancia de tiempo, modo y lugar, como fue aprehendido el adolescente, en su residencia ubicada en el Sector Brisas del Carmen, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Carúpano Estado Sucre, en esa misma fecha, en horas de la mañana y donde consta su identificación.
Quinto: Acta de Inspección Técnica, de fecha 09 de septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios: Jesús Morey y Wolfgang Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la, Sub Delegación Estadal Carúpano, practicado al lugar del suceso, el cual se trata de un sitio de suceso mixto, de temperatura ambiental cálida e iluminación natural suficiente, correspondiente dicho lugar al patio posterior de una vivienda familiar del tipo casa, ubicada en El Barrio Brisas del Carmen, Calle Principal, Casa S/N, frente al Módulo Policial, Municipio Bermúdez, estado Sucre.
DE LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Igualmente observa este Tribunal, que los elementos de convicción, presentados por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, ut supra señalados, confirman la sospecha fundada de que el adolescente: OMISSIS, concurrió en la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, ya que específicamente en el Acta de Investigación, de fecha 09 de septiembre de 2009, constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar, donde fue aprehendido el adolescente, en cuestión y donde consta que fue debidamente identificado, siendo el mismo adolescente que presentó la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ante este Tribunal.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Vista la solicitud de la Representación Fiscal, respecto a la imposición de la medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal considera procedente su aplicación, por ser el delito que se le imputa al adolescente, como lo es el de: ACTOS LASCIVOS, de los que no ameritan privación de libertad, por no estar contemplado en la enumeración del artículo 628, Parágrafo Segundo, literal a), ejusdem. En consecuencia se le debe imponer al adolescente Imputado: OMISSIS, un Régimen de Presentación Diario, por el lapso de dos meses, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal c) de la Ley Especial, planteada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público; en consecuencia, se le impone al adolescente: OMISSIS, antes identificado, un Régimen de Presentación Diario, por el lapso de dos (02) meses, ante el ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña: OMISSIS y se ordena su libertad, a cuyos efectos se acuerda oficiarle al Comandante de la Policía de esta ciudad de Carúpano, remitiéndole Boleta de Libertad del adolescente imputado. Expídase las copias simples solicitadas, para lo cual se insta a las partes para que provean los medios necesarios para la obtención de la reproducción fotostática de las mismas. Con la lectura de la parte Dispositiva en Sala y la firma del Acta, quedaron notificadas las partes presentes. Líbrese Boleta de Libertad y Oficio.
La Jueza Segunda de Control
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria de Guardia
Abg. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
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