Probado como ha sido lo alegado y visto la solicitud en el acta de Nacimiento de la de la solicitante, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana: ANA MARIA MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.293.027, y de este domicilio, de su acta de nacimiento. SEGUNDO: Se insta al ciudadano Registrador Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, rectifique Acta de Nacimiento Nº 26, asentada en los libros de naci.....