TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 11 de Agosto de 2025.
Años: 215º y 166º.
EXPEDIENTE: 0512-25.
SOLICITANTE: ANA MARIA MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.293.027, y de este domicilio.
DEFENSORA: ARYUMERYS ANDREA MARCANO RODRÍGUEZ, inscrita en el IPSA con el N° 201.538, y de este domicilio,
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Visto el escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: ANA MARIA MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.293.027, y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada ciudadana: ARYUMERYS ANDREA MARCANO RODRÍGUEZ, inscrita en el IPSA con el N° 201.538, y de este domicilio, en su carácter de Defensor Público Auxiliar con Competencia en materia no penal, encargada de la Defensoría Pública Primera con Competencia en materia Civil, Mercantil, y Transito, domiciliada en esta Ciudad de Carúpano, mediante la cual solicita a este Tribunal, ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Nº 26, asentada en los libros de nacimiento que se llevan por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de las Galdonas del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de Marzo del año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974).
Ahora bien, la solicitante, acude a solicitar se rectifique su acta de nacimiento, el cual adolece el siguiente error: su nombre, como “ANA LUISA”, siendo lo correcto “ANA MARIA”.
En fecha veintiuno (21) de Julio de 2025, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenado la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó: copia certificada de su acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 26, por ante la Registro Civil de la Parroquia San Juan de las Galdonas del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de Marzo del año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), copia fotostática simple de su cédula de Identidad, a las cuales el Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha treinta (30) de julio de 2025, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de la notificación de la ciudadana fiscal encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.
En fecha cuatro (04) de Agosto de 2025, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana fiscal encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, presentó escrito ante este Tribunal, mediante el cual emite opinión favorable a la presente solicitud.
Por auto de fecha cuatro (04) de Agosto de 2025, se dictó auto para dictar Sentencia en la presente causa.
Probado como ha sido lo alegado y visto la solicitud en el acta de Nacimiento de la de la solicitante, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana: ANA MARIA MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.293.027, y de este domicilio, de su acta de nacimiento. SEGUNDO: Se insta al ciudadano Registrador Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, rectifique Acta de Nacimiento Nº 26, asentada en los libros de nacimiento que se llevan por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de las Galdonas del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de Marzo del año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), perteneciente a la ciudadana: ANA MARIA MATA, a los fines de que se corrija en el acta de nacimiento su nombre: siendo lo correcto “ANA MARIA”.
Líbrese oficios participando lo conducente, al Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBEERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha 11-08-2025, previo los requisitos de ley, se publicó la anterior Sentencia. Y se libraron los oficios N° 199-25 y 200-25 al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE y REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE. Respectivamente. Conste.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
EXP. Nº 0512-2025.
ECM/av.
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