´En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por los abogados OSCAR ANTONIO GONZALEZ Y YERARD JAVIER PARRA MENDEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.890 y 60.074, apoderado judicial de la entidad de trabajo MAKRO COMERCIALIZADORA C.A., RIF: J-003192350. en contra del auto proferido por el Tribunal Primero De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Estado Sucre Sede Carúpano, el diez (10) de julio del año dos mil veinticinco (2025) SEGUNDO: SE RATIFICA, el auto recurrido. TERCER: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sa.....