En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, DECLARA:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer, sustanciar y decidir el presente recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano Evelio Dionisio Smith Rosal, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.902.213, asistido por el abogado Miguel Antonio Granado, titular de la Cédula de identidad N° V-14.064.330, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.627, contra el auto de fecha 03 de Agosto de 2023 dictado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del .....