Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional, ejercida por los ciudadanos CASTILLEJO RICHARD LUIS, VÁSQUEZ RODRÍGUEZ CRUZ MIGUEL, RIVERO HERNÁNDEZ GREGORIO JOSÉ, SULBARAN BERMUDEZ ARQUIMEDES JOSÉ, PATIÑO GONZÁLEZ RONALD EDUARDO Y ABREU HERRERA TRINIDAD MERCEDES, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.052.291, V.12.271.843, V-12.644.601, V-10.954.080, V-15.346.394 y V-8.882.006, respectivamente, actuando en su carácter de trabajadores activos del Complejo Salinero de Araya, debidamente asistidos por los abogados RAMÓN GALINDO MOY y OMAR JOSÉ MARTINEZ CUAURO, inscritos en el IPSA bajo los Nro. 80.778 y 94.331, respectivamente, contra los ciudadanos ANIBAL NUÑEZ, SERGIO MARTINEZ, LUIS BOADA Y JAIRO HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.984.231, V.5.6.....