Este JUZGADO SEGUNDO  DE PRIMERA INSTANCIA  DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR FALTA DE IMPULSO PROCESAL. Y ASÍ SE DECIDE. 
Líbrese cartel de notificación a la parte recurrente y finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 y 88 de la Ley Orgánica de la jurisdicción contencioso administrativo,  el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles  siguientes, una vez que conste en autos la notificación del Procurador General De la Republica, el cual de conformidad con el  articulo  86 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA  DE LA  PROCURADURÍA  GENERAL DE LA REPUBLICA, se tendrá por notificado una vez transcurra el lapso de  de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la fecha de la consignación de la referida constancia en el respectivo expediente realizad.....