1) Unión entre en un solo hombre y una sola mujer. Según el artículo 44 del Código Civil, que alude a los requisitos para contraer válidamente matrimonio, ya que el Matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer, y en este sentido la Ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta en el Código Civil y como tal es el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes.
2) Estabilidad, es decir que tales uniones deben ser estables o permanentes, es decir con miras a perdurar en el tiempo, pero con una proyección de vida conjunta o común, es decir, que debe descartarse las uniones circunstanciales.
3) Tratamiento recíproco de marido y mujer, es necesario y de allí la similitud con el matrimonio, que la pareja se propicie el trato recíproco de marido y mujer de tal suerte que aunque no se presenten como cónyuges, se ofrezcan entre si un trato equivalente.
4) Que ninguno de.....