Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por el territorio para el conocimiento de la presente acción y DECLINA la competencia territorial al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciacion , Mediacion y Ejecucion del Trabajo en el Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en la ciudad de Carúpano, órgano jurisdiccional con competencia territorial, para el conocimiento del presente asunto y ordena la remisión del expediente; Y ASÍ SE DECLARA. Líbrese oficio .Cúmplase.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR.
ABG. ANTONIETA COVIELO M.