En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS ANTONIO VELIZ SERRANO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.270.015, en contra de la entidad de trabajo PROYECTOS Y SUMINISTROS MANO-K C.A.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 150.741,53). Por los conceptos detallados supra, mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los conceptos de antigüedad mas los intereses de prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas, intereses de mora e indexa.....