En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Medida de Protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor de la xxxxxxxxxxxxxxxxxxcon domicilio a reserva del Ministerio Público; y en consecuencia, se ordena que se efectúen recorridos policiales por el domicilio de ésta y visitas domiciliarias permanentes, por parte de funcionarios adscritos al IAPES, específicamente los funcionarios adscritos a la Brigada Policial Especial de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, por un lapso de seis meses. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Estado Sucre y al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con la finalidad que funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, realicen rec.....