REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 11 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000331
ASUNTO : RP01-D-2015-000331

Visto el escrito recibido en este despacho en el día de hoy, 11 de agosto de 2015; suscrito por el Abg. Ignacio José López Arias, en su condición de Fiscal Superior (S) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita se decrete MEDIDA DE PROTECCIÓN para la ciudadana ALITZA COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.214.252 (demás datos a reserva del Ministerio Público); para lo cual expone: Que compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de esa Fiscalía Superior del Ministerio Público, la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por los delitos de VIOLACIÒN EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES LEVES y ROBO GENÉRICO; señalando tal como consta en Acta de Entrevista anexa, el temor que siente por su integridad física, ante las reiteradas amenazas de muerte de que ha sido objeto, por parte de amigos y familiares del imputado, el cual se encuentra sometido a medida de privación de libertad, según asunto RP01-D-2015-000331; especialmente por parte de un tío de nombre xxxxxxxxxxxxxx; solicitando por lo tanto, en ejercicio del derecho que le confiere el literal "c" del artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Medida de Protección, conforme lo prevén los artículos 30 en su último aparte y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 4, 5, 30, y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Así mismo señala, que cumplidos los supuestos del artículo 17 de la citada Ley, solicita se decrete Medidas de Protección a favor de la ciudadana ALITZA COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a fin de garantizarles su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal; así mismo, considera que la misma debe consistir en la prevista en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, es decir, Protección Policial, en la modalidad de recorridos policiales, por parte de funcionarios adscritos al IAPES, específicamente, los funcionarios adscritos a la Brigada Policial Especial de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, por un lapso de seis meses.

Este Tribunal, al respecto observa, que de acuerdo a los dispositivos legales, contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, artículos 23, 118 y 120; en concordancia con el artículo 662 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el Ministerio Público y los jueces deben garantizar la debida y oportuna comparecencia de la víctima a los actos y garantizar sus derechos y respeto, así como la protección durante el proceso. Aunado a ello, cumplidos los supuestos del artículo 17 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, y de conformidad con lo previsto en los artículos 30, 31 y 42 de la referida Ley especial, considera quien suscribe, que lo pertinente y ajustado a derecho, es otorgar la debida Protección a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxy su grupo familiar, toda vez que de los hechos expuestos por la víctima, se presume que ésta pueda ser objeto de agresión, o se le pueda obstaculizar su presencia en el proceso y dado que los hechos narrados se subsumen en los dispositivos legales referidos up supra; Este Tribunal estima conveniente declarar con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Público y así se declara.

En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Medida de Protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor de la xxxxxxxxxxxxxxxxxxcon domicilio a reserva del Ministerio Público; y en consecuencia, se ordena que se efectúen recorridos policiales por el domicilio de ésta y visitas domiciliarias permanentes, por parte de funcionarios adscritos al IAPES, específicamente los funcionarios adscritos a la Brigada Policial Especial de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, por un lapso de seis meses. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Estado Sucre y al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con la finalidad que funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, realicen recorridos policiales por el domicilio de la víctima, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx y visitas domiciliarias permanentes, por un lapso de seis meses; así como estar apresto para socorrer a la víctima y sus familiares ante cualquier amenaza. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. Samira Marín Apitz