este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, en relación al ABANDONO VOLUNTARIO incoada por el ciudadano FREDDY LUIS CASTILLEJO GUERRA, portador de la cédula de identidad Nº V-5.704.761, asistido por el abogado en ejercicio YVAN JOSÉ SALAZAR, inscrito en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo el Nº 91.756, contra la ciudadana MARIANELA MOLERO CORTEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.395.825, y en consecuencia declara: DISUELTO el matrimonio contraído por ambas partes en fecha 15 de Mayo de 1982, por ante el Prefecto del Municipio Manicuare, actualmente Parroquia Manicuare del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, según acta N° 12. Así se decide.