Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgador considera procedente las medidas solicitadas por el abogado Jesús Velásquez Gamero, actuando en representación de la sociedad mercantil COMERCIAL y TECNICA NORAL, C.A, debidamente identificada en el texto de este auto y en consecuencia DECRETA: 1) MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble que a continuación se señala: Una parcela de terreno propiedad de la demandada, con extensión aproximada de Veinticuatro Mil Ciento Ochenta y Cinco Metros Cuadrados Con setenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (24.185,74 Mt2) identificado como lote B, según se evidencia de documentos debidamente Protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 14 de Noviembre de 1997, bajo el No. 41, Tomo13, protocolo Primero y 18 de noviembre de 1998, bajo el No. 21 Tomo 12 del Protocolo Primero, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Desde el punto "A-2", por el sur-est.....