REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 11 DE AGOSTO DE 2011
201° y 152°
Vistas las MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS en el libelo de demanda que por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios; intenta el Abogado JESÚS VELÁSQUEZ GAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.494 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.711, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa COMERCIAL y TECNICA NORAL, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 1975, bajo el No. 100, Tomo 16-A Segundo, , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.711; contra EL FIDEICOMISO TURISTICO CUMANAGOTO, autenticado ante la Notaría Pública Décima Cuarta del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 4 de de Diciembre de 1996, bajo el No.23 de los Libros de Autenticaciones respectivos e inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el día 5 de Diciembre de 1996 anotado bajo el No. 28, Tomo 16 C-Pro, representado por la Sociedad Mercantil PRO - MARKETING REAL ESTATE, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de julio de 1998, anotado bajo el No. 26, Tomo 229-A. Quinto, quien, a la vez, estuvo representada por su administradora, la sociedad Mercantil PRO MARKETING CONSULTANTS 888, S.A, de ese mismo domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Diciembre de 1993, anotado bajo el No. 18, Tomo 144-A Segundo, igualmente representada por su administradora Sociedad Mercantil STERLING REAL ESTATE FUND N.V, domiciliada en Curazao, Antillas Neerlandesas, constituida en fecha 29 de Diciembre de 1997, registrada en la Cámara de Comercio e Industria de Curazao, bajo el No. 77.940, representada por MARIO RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.281.924, por documento autenticado en fecha 10 de junio de 1.999.
En el libelo de la demanda, el apoderado actor, solicitó con fundamento en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decretaran MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre la parcela de terreno propiedad del demandado, FIDEICOMISO TURÍSTICO CUMANAGOTO, situada en la Avenida Universidad de la esta ciudad de Cumaná, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, con una extensión aproximada de Veinticuatro Mil Ciento Ochenta y Cinco Metros Cuadrados Con Setenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (24.185,74 Mts2), identificado como lote B, y MEDIDA PREVENTIVA acordando poner a su mandante en POSESIÓN de los tres (03) inmuebles objeto del contrato; basando su demanda en los términos que de seguidas este jurisdicente señala:
II
DE LA DEMANDA INTERPUESTA
El abogado JESUS VELASQUEZ GAMERO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa COMERCIAL y TECNICA NORAL, C.A,, demanda a la sociedad mercantil FIDEICOMISO TURISTICO CUMANAGOTO para que convinieran o en su defecto fuesen condenado por este Tribunal en lo siguiente:
PRIMERO: Que mi mandante es la legítima propietaria de los tres (3) inmuebles identificados:
VIVIENDA No.1-2, Por el Norte: Con fachada norte del módulo 1; Sur con la fachada sur del modulo 1; Este: en parte con la fachada este del mismo módulo y en parte con la villa 2-1 del módulo No. 2; Oeste: con la villa identificada 1-1. CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (110,31 mts2).
VIVIENDA No. 1-5, en sus tres (3) niveles, por el Norte: con fachada norte del módulo 1; Sur: con la fachada sur del módulo 1; Este: con la Villa identificada con el No. 1-6 y Oeste: con la villa identificada con el No. 1-4. Con un área de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (159,46 M2).
VIVIENDA No. 1-6, en sus tres (3) niveles, por el Norte: con fachada norte del módulo 1; Sur: con la fachada sur del módulo 1, Este: en parte con la Villa identificada con el No. 2-3 del módulo No. 2 y en parte con fachada Este del módulo 1 y Oeste: Con la villa identificada con el No. 1-5. Con un área de CIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (163,74 M2), todas ubicadas en el Conjunto Residencial que se desarrolló en una parcela de terreno propiedad de la demandada con extensión aproximada de Veinticuatro Mil Ciento Ochenta y Cinco Metros Cuadrados Con setenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (24.185,74 Mt2) identificado como lote B en el mencionado documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, el 18 de noviembre de 1998, bajo el No. 21 Tomo 12 del Protocolo Primero; y que, como consecuencia de ello, debe otorgarle sin plazo alguno los documentos definitivos de compraventa ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre; no siendo así, solicito a este Tribunal declarada con lugar esta demanda, que la sentencia definitiva sirva como documento de propiedad ordenando su protocolización, ello de conformidad con lo dispuesto con el artículo 1.212 del Código Civil , en concordancia con lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Que se haga a mi mandante la tradición legal y consecuente entrega material de sus tres (3) bienes inmuebles.
TERCERO: Que se condene a la demandada FIDEICOMISO TURISTICO CUMANAGOTO, al pago de los daños y perjuicios descritos en texto de esta demanda y que se estiman prudencialmente en la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.600.000,00).
CUARTO: Que se condene a la demandada al pago de las costas y costos procesales que se generen con ocasión de esta demanda:
Como fundamento del petitorio anterior el apoderado actor expuso los siguientes hechos y argumentos:
Que por documento debidamente autenticado ante la Notaría sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, ya identificado, el FIDEICOMISO TURISTICO CUMANAGOTO, dio en venta a su representada COMERCIAL TECNICA NORAL, C.A, bajo la modalidad establecida en dicho contrato, tres (03) inmuebles, tipo villas, ubicados en el MODULO 1 del Conjunto Cumanagoto Villages &Suites, identificados de la forma siguiente:
1) VILLA 1-2, con un área aproximada de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (110,31 Mts2).
2) VILLA 1-5 con un área aproximada de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (159,46 M2); y,
3) VILLA 1-6 con un área de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (163,74 M2).
Que el precio de venta de los tres (03) inmuebles fue pactado en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (U.S.$650.265,00), cuyo equivalente en bolívares, de acuerdo a lo establecido en el artículo 95 de la Ley del Banco Central, para el momento de la negociación, era de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.391.296.963,75), calculados a una tasa de cambio de SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 601,75) por cada dólar los Estados Unidos de Norteamérica, --según indica--siendo el precio de venta para la fecha de cada uno de los inmuebles el siguiente:
1) Villa 1-2, CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (U.S.$165.465,00) equivalente a NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 99.568.563,75).
2) Villa 1-5, DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (U.S.$ 239.190,00) equivalente a la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 143.932.582,50); y,
3) Villa 1-6, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (U.S.$ 245.610,00) equivalente a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 147.795.817,50).
Que dichas cantidades de dinero fueron canceladas íntegramente a satisfacción de la vendedora al momento de la firma del Contrato de compra venta, lo que se evidencia en la CLÁUSULA TERCERA del referido contrato.
Que ese documento, lo considera un típico contrato de compraventa condicionado, en el que, en su cláusula sexta, la vendedora se comprometió a otorgar a la compradora, identificada en el documento como (ADHERENTE OPTANTE) el documento definitivo de compra venta ante la oficina Subalterna de Registro de la ciudad de Cumaná, lo que haría en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, que se computarían a partir del momento en que la vendedora le notificara por escrito a la compradora, que había cumplido los siguientes requisitos: a) Permiso de habitabilidad (“CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE OBRAS) emitido por las Autoridades Administrativas competentes, b) La Protocolización del documento de Condominio y c) Reglamento de “EL CONJUNTO RESIDENCIAL”.
Que su representada, como compradora, una vez que canceló el monto total estipulado como precio de los identificados inmuebles, tal como lo hizo, de manera condicional, se obligó a suministrar a la vendedora luego de que le hubiesen notificado el cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados, los siguientes documentos: i) Constancia de Registro de Información Fiscal (R.I.F), ii) Registro Mercantil, iii) fotocopia de la cédula de identidad de su representante legal, iiii) otros documentos necesarios para la protocolización del documento definitivo, actuación que debía realizar su mandante en un plazo de siete (7) días continuos, naturalmente, sólo, después de habérsele hecho la notificación establecida en la cláusula sexta, lo que, hasta la presente fecha, no ha cumplido la vendedora.
Que transcurrió todo este tiempo sin que la vendedora le haya hecho algún tipo de notificación a su representada del cumplimiento de la obligaciones a las que se comprometió en la cláusula sexta del mencionado contrato de venta, a pesar de las constantes comunicaciones que por vía telefónica hizo su mandante y --conforme expone-- la inexplicable demora y silencio por parte de la vendedora, obligaron a su mandante, en fecha 22 de marzo de 2011, a autorizarle, mediante poder, entre otras facultades, para verificar ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Sucre, si la empresa Vendedora había realizado alguna actuación ante esa dependencia relacionada con el Conjunto Residencial Cumanagoto & Villages Suites.
Que se trasladó a ese Registro el día 25 de mayo de 2011 constatando que, en fecha 14 de marzo de 2001, fue protocolizado un documento con fundamento en lo establecido en el artículo 10 de la Ley que Regula y Fomenta la Multipropiedad y el Sistema de Tiempo Compartido, el que quedó anotado bajo el No. 42, folios 213 al 226, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero del Primer Trimestre.
Que visto ello, advirtió a su representa lo irregular de tal hecho, pues se encontraron con un documento totalmente distinto a lo pautado por ellos en el contrato en cuestión, quedando su mandante en un limbo jurídico dado que, no sólo no recibió explicación alguna sino que también vio burlado e incumplido el compromiso de la vendedora, sorprendiendola en su buena fe pues esperó pacientemente que la demandada cumpliera con lo convenido; y al no hacerlo, dio lugar a ejercer la presente demanda.
Que, el derecho que actualmente reclama su mandante, encuentra, sus limitaciones al no poder disponer de la administración y disposición de esos inmuebles, por la omisión de tradición legal y material, que no se le ha hecho, lo que conduce a establecer, que la Promitente Vendedora, no tiene la intención de cumplir de manera voluntaria con la obligación contenida en el Compromiso Bilateral de Compra Venta, por cuya circunstancia, le asiste a su mandante el derecho de demandar.
Finalmente, solicitó el decreto de sendas medidas cautelares a recaer sobre bienes indicados, a saber, prohibición de enajenar y gravar sobre la parcela de terreno propiedad de FIDEICOMISO TURÍSTICO CUMANAGOTO y poner en POSESIÓN a su mandante de los inmuebles ya identificados.
Ahora bien, ha sido criterio reiterado por la jurisprudencia que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, por ello, en el presente asunto, es indispensable examinar el dispositivo contenido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil a fin de verificar la procedencia, bien de la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y del peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora). En efecto la aludida norma es del tenor siguiente:
…“Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre y cuando se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”….
En relación al primero de los requisitos (fumus boni iuris), su establecimiento consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, por cuanto cuando se acuerda la tutela cautelar, corno es posible prejuzgar sobre el fondo del asunto planteado. Se trata entonces de un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, con la intención de descubrir la existencia del derecho que se aduce.
Por lo que al segundo de los requisitos mencionados se refiere (periculum in mora), es criterio reiterado de la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, ya sea por la tardanza de la tramitación del juicio, o por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a retardar la efectividad de la sentencia esperada.
En este sentido, la solicitud cautelar fue realizada en los siguientes términos:
1.“…En razón de lo anterior y cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que solicito a este honorable Tribunal que se sirva decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble que a continuación se señala:
Una parcela de terreno propiedad de la demandada, con extensión aproximada de Veinticuatro Mil Ciento Ochenta y Cinco Metros Cuadrados Con setenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (24.185,74 Mt2) identificado como lote B, según se evidencia de documentos debidamente Protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 14 de Noviembre de 1997, bajo el No. 41, Tomo13, protocolo Primero y 18 de noviembre de 1998, bajo el No. 21 Tomo 12 del Protocolo Primero, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Desde el punto “A-2”, por el sur-este lindando con el retiro de la Carretera Cumaná-Puerto La Cruz o Avenida Universidad siguiendo una línea recta compuesta de un segmento y con rumbo Noreste-Suroeste que se describe a continuación: Partiendo del punto “A-2” que tiene un ángulo interno de 105° 01° 29” hacia el punto “C-1” se miden veinte metros con sesenta y cinco centímetros (20,65 mts). Desde el punto “C-1” y lindando hacia el suroeste con el Lote “A” que pertenece o perteneció a “EL FIDEICOMISO TURISTICO CUMANAGOTO y siguiendo una línea recta compuesta por un segmento con rumbo sureste-noreste el cual se describe a continuación: Partiendo del punto “C-1” que tiene un ángulo interno de 90°34´13” hacia el punto “C-2” se miden Cuarenta y tres metros con nueve centímetros (43,09 mts). Desde el Punto “C-2” y lindando hacia el sureste con el Lote “A” que pertenece o perteneció a EL FIDEICOMISO CUMANAGOTO y siguiendo una línea curva compuesta de tres (3) segmentos que se describen a continuación: Partiendo del punto “C-2” hacia el punto “C-3” en la longitud de arco se miden once metros con cuarenta y seis centímetros (11,46 mts); partiendo del punto “C-3” hacia el punto “C-3” en la longitud de arco se miden diez metros con once centímetros (10,11 mts); partiendo del punto “C-3” hacia el punto “C-4” en la longitud de arco se miden treinta y ocho metros con cincuenta centímetros (38,50 mts); desde el punto “C-4” y lindando al sureste con el Lote “A” que pertenece o perteneció a EL FIDEICOMISO y siguiendo una línea compuesta por dos (2) segmentos curvos y otro recto con rumbo noreste-sureste los cuales se describen a continuación: Partiendo del punto “C-4” hacia el punto “C-5” en la longitud de arco se miden noventa y siete centímetros (0,97 mts) partiendo del punto “C-5” hacia el punto “C-6” en la longitud de arco se miden veinte metros con dos centímetros (20,02 mts); partiendo del punto “C-6” hacia el punto “C-7” se miden siete metros con setenta y nueve centímetros (7,79 mts); desde el punto “C-7” y lindando al suroeste con el Lote “A” que pertenece o perteneció al FIDEICOMISO y siguiendo una línea recta compuesta por un (1) segmento que se describe a continuación: Partiendo del punto “C-7” que tiene un ángulo interno de 90°00´00” hacia el punto “C-8” se miden trece metros con ochenta y seis centímetros (13,86 mts); desde el punto “C-8” y lindando al sureste con el Lote “A” que pertenece o perteneció a EL FIDEICOMISO siguiendo una línea curva, tomando rumbo noreste-sureste la cual describe a continuación: Partiendo del punto “C-8” hacia el punto “C-9” en la longitud de arco se miden nueve metros con ochenta y tres centímetros (9,83 mts); desde el punto “C-9” y lindando hacia el sur con el Lote “A” que pertenece o perteneció a EL FIDEICOMISO siguiendo una línea curva, tomando rumbo este-oeste la cual se describe a continuación: Partiendo del punto “C-9” hacia el punto “C-10” en la longitud de arco se miden tres metros con catorce centímetros (3,14 mts). Desde el punto “C-10” y lindando hacia el sur con el Lote “A” que pertenece o perteneció a EL FIDEICOMISO, siguiendo una línea curva tomando rumbo este-oeste, la cual se describe a continuación: Partiendo del punto “C-10”hacia el punto “C-11” en la longitud de arco se miden treinta metros con sesenta centímetros (30,60 mts); desde el punto “C-11”, lindando hacia el oeste con el Lote “A” que pertenece o perteneció a EL FIDEICOMISO y siguiendo una línea recta compuesta de un segmento tomando un rumbo sur-norte el cual se describe a continuación: Partiendo del punto “C-1” hacia el punto “C-2” se miden veinticinco metros con cuarenta y cinco centímetros (25,45 mts; desde el punto “C-12” y lindando hacia el sur con el Lote “A” que pertenece o perteneció a EL FIDEICOMISO y siguiendo una línea quebrada compuesta de tres segmentos rectos y tomando rumbo este-oeste, los cuales se describen a continuación: Partiendo del punto “C-12” que tiene un ángulo interno de 270°´00´53”, hacia el punto “C-13” se miden catorce metros con cuarenta y dos centímetros (14,42 mts). Partiendo del punto “C-13”que tiene un ángulo interno de 180°02´56” hacia el punto “C-14” se miden doce metros con noventa y tres centímetros (12,93 mts); partiendo del punto “C-14” que tiene un ángulo interno de 180°09´56” hacia el punto “C-15” se miden veintinueve metros con setenta y dos centímetros (29,72 mts); Desde el punto “C-15” y lindando hacia el suroeste con el Lote “A” que pertenece o perteneció a EL FIDEICOIMISO y siguiendo una línea recta compuesta de un (1) segmento y tomando rumbo sureste-noroeste, el cual se describe a continuación: Partiendo del punto “C-15” que tiene un ángulo interno de 101°05´35” hacia el punto “C-16” se miden ochenta metros con cuarenta y seis centímetros (80,46 mts); desde el punto “C-16” y lindando hacia el noroeste con Playa San Luis (Mar Caribe) y siguiendo una línea quebrada compuesta de dos (2) segmentos rectos y tomando rumbo suroeste-Noroeste, los cuales se describen a continuación: Partiendo del punto “C-16” que tiene un ángulo interno de 114°45´43” hacia el punto “A” se miden cuarenta metros con setenta y cinco centímetros (40,75 mts); partiendo del punto “A” que tiene una ángulo interno de 178°53´42” hacia el punto “A-1” se miden noventa y cinco metros con sesenta y siete centímetros (95,67 mts). Desde el punto “A-1” y lindando hacia el Noreste con el casino Militar y con calle pública de acceso a la Playa San Luis de por medio y siguiendo una línea recta compuesta de un (1) segmento y tomando rumbo Noroeste-Sureste el cual se describe a continuación: Partiendo del punto “A-1” que tiene un ángulo interno de 92°09´30” hacia el punto “A-2” inicial se miden ciento ochenta y nueve metros con setenta y ocho centímetros (189,78 mts) cerrando así la poligonal. Petición que hago por encontrarse construido en ese lote de terreno los tres (3) inmuebles que le fueron dados en venta a mi representada y ante el temor de que pueda enajenarse total o parcialmente ese inmueble en perjuicio de los derechos de mi mandante, a cuyos efectos solicito que se sirva oficiar a la oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre a objeto de que se estampe la nota marginal correspondiente.
2. MEDIDA IMNOMINADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.
Solicito igualmente que comprobado el buen derecho que asiste a mi mandante o fumus bonis iuris, el cual deriva claramente de la documentación consignada que demuestra el derecho que tiene sobre los inmuebles objeto de esta demanda mediante el pago que hizo de los mismos; y demostrado el periculum in mora o retardo en la demora en la decisión final, que de seguro ocasionará en el juicio la demandada en el poco interés que tendrá en cumplir con sus obligaciones dada la evidente contumacia en responder por ellas, así como de la intención de seguir usando los inmuebles de mi mandante en la forma descrita en el documento marcado C, solicito se ponga a mi mandante en posesión inmediata de los tres inmuebles cuyo pago efectuó debidamente, a fin de que no sigan siendo utilizados tanto por la vendedora demandada como por terceras personas, desmejorando sus condiciones de uso, en abierto perjuicio de los derechos de mi mandante, para lo cual solicito que se emita el mandato respectivo al Tribunal ejecutor para que previo traslado a las instalaciones del Conjunto Residencial Cumanagoto Village & Suites, ubicado en la Avenida universidad de esta ciudad de Cumaná, ponga en posesión de mi mandante de los tres (3) inmuebles que le fueron dados en ventas y que se encuentran plenamente identificados en este libelo, libre de bienes y personas”.
A fin de establecer la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por la parte actora, observa este juzgador que de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de las cautelares solicitadas, esto es, periculum in mora y fumus boni iuris exigidos han de verificarse de manera concurrente ambas condiciones, para que se acuerden las medidas preventivas solicitadas.
En ese sentido, corresponde a este Juzgador precisar la existencia de ambos requisitos antes esbozados para lo cual observa lo siguiente:
De acuerdo a lo que se evidencia de los recaudos consignados por la parte demandante conjuntamente con el libelo de la demanda (folios 30 al 36 de la pieza principal de este expediente), presentó original del contrato de compra venta condicionado.
Igualmente, según se evidencia a los folios 37 al 51 de la pieza principal del expediente, el apoderado actor, también consignó copia certificada del documento registrado con un fin distinto al señalado en el primer contrato suscrito con la parte demandada.
De los referidos documentos, se desprende, en principio, la presunción de la existencia de las obligaciones cuyo cumplimiento demanda la parte actora en este juicio, lo que se traduce en la posibilidad de que las pretensiones de la demandante tengan el suficiente sustento fáctico y jurídico como para ser satisfechas en la decisión definitiva que recaiga en el presente proceso, a menos que en el curso del mismo alguna de las accionadas desvirtúe la existencia o el incumplimiento de las obligaciones que le son requeridas.
En efecto, la factibilidad de que los derechos reclamados por la actora sean ciertos y exigibles, derivada de los contratos antes mencionados que cursan en autos, comportan en criterio de este Juzgado, la apariencia de buen derecho que es necesaria para el otorgamiento de la protección cautelar solicitada.
En tal sentido, visto que de los documentos consignados en autos por la parte accionante se evidencia la posible existencia de las obligaciones no cumplidas y reclamadas por ésta; y que el peligro en la demora( periculum in mora) resulta tangible dadas las trabas que puedan ocasionarse con un juicio de esta naturaleza, en cuya génesis se encuentra precisamente un documento objeto de la demanda que tiene más de diez años, sin que lo aquí expuesto prejuzgue acerca de la definitiva, en la cual pueden desvirtuarse estos hechos, este Juzgado considera satisfechos los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora requeridos para el otorgamiento de las medidas cautelares solicitadas por el apoderado de la parte accionante. Y así se decide.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgador considera procedente las medidas solicitadas por el abogado Jesús Velásquez Gamero, actuando en representación de la sociedad mercantil COMERCIAL y TECNICA NORAL, C.A, debidamente identificada en el texto de este auto y en consecuencia DECRETA: 1) MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble que a continuación se señala: Una parcela de terreno propiedad de la demandada, con extensión aproximada de Veinticuatro Mil Ciento Ochenta y Cinco Metros Cuadrados Con setenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (24.185,74 Mt2) identificado como lote B, según se evidencia de documentos debidamente Protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 14 de Noviembre de 1997, bajo el No. 41, Tomo13, protocolo Primero y 18 de noviembre de 1998, bajo el No. 21 Tomo 12 del Protocolo Primero, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Desde el punto “A-2”, por el sur-este lindando con el retiro de la Carretera Cumaná-Puerto La Cruz o Avenida Universidad siguiendo una línea recta compuesta de un segmento y con rumbo Noreste-Suroeste que se describe a continuación: Partiendo del punto “A-2” que tiene un ángulo interno de 105° 01° 29” hacia el punto “C-1” se miden veinte metros con sesenta y cinco centímetros (20,65 mts). Desde el punto “C-1” y lindando hacia el suroeste con el Lote “A” que pertenece o perteneció a “EL FIDEICOMISO TURISTICO CUMANAGOTO y siguiendo una línea recta compuesta por un segmento con rumbo sureste-noreste el cual se describe a continuación: Partiendo del punto “C-1” que tiene un ángulo interno de 90°34´13” hacia el punto “C-2” se miden Cuarenta y tres metros con nueve centímetros (43,09 mts). Desde el Punto “C-2” y lindando hacia el sureste con el Lote “A” que pertenece o perteneció a EL FIDEICOMISO CUMANAGOTO y siguiendo una línea curva compuesta de tres (3) segmentos que se describen a continuación: Partiendo del punto “C-2” hacia el punto “C-3” en la longitud de arco se miden once metros con cuarenta y seis centímetros (11,46 mts); partiendo del punto “C-3” hacia el punto “C-3” en la longitud de arco se miden diez metros con once centímetros (10,11 mts); partiendo del punto “C-3” hacia el punto “C-4” en la longitud de arco se miden treinta y ocho metros con cincuenta centímetros (38,50 mts); desde el punto “C-4” y lindando al sureste con el Lote “A” que pertenece o perteneció a EL FIDEICOMISO y siguiendo una línea compuesta por dos (2) segmentos curvos y otro recto con rumbo noreste-sureste los cuales se describen a continuación: Partiendo del punto “C-4” hacia el punto “C-5” en la longitud de arco se miden noventa y siete centímetros (0,97 mts) partiendo del punto “C-5” hacia el punto “C-6” en la longitud de arco se miden veinte metros con dos centímetros (20,02 mts); partiendo del punto “C-6” hacia el punto “C-7” se miden siete metros con setenta y nueve centímetros (7,79 mts); desde el punto “C-7” y lindando al suroeste con el Lote “A” que pertenece o perteneció al FIDEICOMISO y siguiendo una línea recta compuesta por un (1) segmento que se describe a continuación: Partiendo del punto “C-7” que tiene un ángulo interno de 90°00´00” hacia el punto “C-8” se miden trece metros con ochenta y seis centímetros (13,86 mts); desde el punto “C-8” y lindando al sureste con el Lote “A” que pertenece o perteneció a EL FIDEICOMISO siguiendo una línea curva, tomando rumbo noreste-sureste la cual describe a continuación: Partiendo del punto “C-8” hacia el punto “C-9” en la longitud de arco se miden nueve metros con ochenta y tres centímetros (9,83 mts); desde el punto “C-9” y lindando hacia el sur con el Lote “A” que pertenece o perteneció a EL FIDEICOMISO siguiendo una línea curva, tomando rumbo este-oeste la cual se describe a continuación: Partiendo del punto “C-9” hacia el punto “C-10” en la longitud de arco se miden tres metros con catorce centímetros (3,14 mts). Desde el punto “C-10” y lindando hacia el sur con el Lote “A” que pertenece o perteneció a EL FIDEICOMISO, siguiendo una línea curva tomando rumbo este-oeste, la cual se describe a continuación: Partiendo del punto “C-10”hacia el punto “C-11” en la longitud de arco se miden treinta metros con sesenta centímetros (30,60 mts); desde el punto “C-11”, lindando hacia el oeste con el Lote “A” que pertenece o perteneció a EL FIDEICOMISO y siguiendo una línea recta compuesta de un segmento tomando un rumbo sur-norte el cual se describe a continuación: Partiendo del punto “C-1” hacia el punto “C-2” se miden veinticinco metros con cuarenta y cinco centímetros (25,45 mts; desde el punto “C-12” y lindando hacia el sur con el Lote “A” que pertenece o perteneció a EL FIDEICOMISO y siguiendo una línea quebrada compuesta de tres segmentos rectos y tomando rumbo este-oeste, los cuales se describen a continuación: Partiendo del punto “C-12” que tiene un ángulo interno de 270°´00´53”, hacia el punto “C-13” se miden catorce metros con cuarenta y dos centímetros (14,42 mts). Partiendo del punto “C-13”que tiene un ángulo interno de 180°02´56” hacia el punto “C-14” se miden doce metros con noventa y tres centímetros (12,93 mts); partiendo del punto “C-14” que tiene un ángulo interno de 180°09´56” hacia el punto “C-15” se miden veintinueve metros con setenta y dos centímetros (29,72 mts); Desde el punto “C-15” y lindando hacia el suroeste con el Lote “A” que pertenece o perteneció a EL FIDEICOIMISO y siguiendo una línea recta compuesta de un (1) segmento y tomando rumbo sureste-noroeste, el cual se describe a continuación: Partiendo del punto “C-15” que tiene un ángulo interno de 101°05´35” hacia el punto “C-16” se miden ochenta metros con cuarenta y seis centímetros (80,46 mts); desde el punto “C-16” y lindando hacia el noroeste con Playa San Luis (Mar Caribe) y siguiendo una línea quebrada compuesta de dos (2) segmentos rectos y tomando rumbo suroeste-Noroeste, los cuales se describen a continuación: Partiendo del punto “C-16” que tiene un ángulo interno de 114°45´43” hacia el punto “A” se miden cuarenta metros con setenta y cinco centímetros (40,75 mts); partiendo del punto “A” que tiene una ángulo interno de 178°53´42” hacia el punto “A-1” se miden noventa y cinco metros con sesenta y siete centímetros (95,67 mts). Desde el punto “A-1” y lindando hacia el Noreste con el casino Militar y con calle pública de acceso a la Playa San Luis de por medio y siguiendo una línea recta compuesta de un (1) segmento y tomando rumbo Noroeste-Sureste el cual se describe a continuación: Partiendo del punto “A-1” que tiene un ángulo interno de 92°09´30” hacia el punto “A-2” inicial se miden ciento ochenta y nueve metros con setenta y ocho centímetros (189,78 mts) cerrando así la poligonal. 2.- DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, mediante la cual se acuerda de MANERA PROVISIONAL PONER EN POSESIÓN A LA DEMANDANTE de los tres inmuebles ofrecidos en venta, los cuales se señalan a continuación: VIVIENDA No.1-2, Por el Norte: Con fachada norte del módulo 1; Sur con la fachada sur del modulo 1; Este: en parte con la fachada este del mismo módulo y en parte con la villa 2-1 del módulo No. 2; Oeste: con la villa identificada 1-1. Con un área de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (110,31 mts2). VIVIENDA No. 1-5, en sus tres (3) niveles, por el Norte: con fachada norte del módulo 1; Sur: con la fachada sur del módulo 1; Este: con la Villa identificada con el No. 1-6 y Oeste: con la villa identificada con el No. 1-4. Con un área de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (159,46 M2). VIVIENDA No. 1-6, en sus tres (3) niveles, por el Norte: con fachada norte del módulo 1; Sur: con la fachada sur del módulo 1, Este: en parte con la Villa identificada con el No. 2-3 del módulo No. 2 y en parte con fachada Este del módulo 1 y Oeste: Con la villa identificada con el No. 1-5. Con un área de CIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (163,74 M2), todas ubicadas en el Conjunto Residencial Cumanagoto Village & Suites, ubicado en la Avenida universidad de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, que se desarrolló en una parcela de terreno propiedad de la demandada con extensión aproximada de Veinticuatro Mil Ciento Ochenta y Cinco Metros Cuadrados Con setenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (24.185,74 Mt2) identificado como lote B en el mencionado documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, el 18 de noviembre de 1998, bajo el No. 21 Tomo 12 del Protocolo Primero.
A los fines de ejecutar las medidas antes indicadas contra El FIDEICOMISO TURÍSTICO CUMANAGOTO, se ordena oficiar al Registrador Público Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota de prohibición de enajenar y gravar antes decretada en el documento supra mencionado. Y así se decide. Líbrese oficio respectivo. Igualmente, a los fines de la ejecución de la medida cautelar innominada mediante la cual se acuerda de MANERA PROVISIONAL PONER EN POSESIÓN A LA DEMANDANTE de los tres inmuebles ofrecidos en venta, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgador Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre. Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante oficio, a los fines de que ponga en posesión a la demandante de los tres inmuebles identificados supra, libres de bienes y personas. Advirtiéndosele, que antes de proceder a practicar la ejecución de la medida decretada deberá notificar al Procurador o Procuradora General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. JESÚS BASTARDO LARA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ
Cuaderno de Medidas
Exp. Nº 7149-11
JBL/cml