este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Culpable y en consecuencia SANCIONA a OMISSIS, venezolano, de veinte (20) años de edad (adolescente para el momento de los hechos), titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.692.504, nacido en fecha: 27-10-1990, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Maria Luisa Romero y Luís Enríquez Rodríguez, domiciliado en Barrio 7 de Enero, calle segunda, frente al Auto Lavado de la Avenida Circunvalación Sur, entre el sector La Lagunita y la Urbanización Andrés Bello, casa N° 10, cerca de la Bodega Mabel, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir con sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, en virtud de haber reconocido su participación en la comisión de los delitos de VIOLACIÒN Y LES.....