Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la improcedencia de la presente oposición de tercero de acuerdo al artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1920 y 1924 del Código Civil, y deja vigente la medida de embargo ejecutivo practicada sobre MILENA N APNN-5789 indicativo de llamada YYP-5.005. Y ASI SE DECIDE
Así mismo en cuanto a la solicitud de que se oficie al Registrador Naval de la jurisdicción a efectos d e aplicar la medida sobre otras embarcaciones pertenecientes a al Grupo economico constituido por LITONA.C.A, MARINO,C.A., ICAMAR,C.A.. CIMARA,C.A. ILOTAN,C.A. C.A. Y CONVER,C.A por cuanto constituyen un grupo económico, se le establece que el actor es el que debe señalar los bienes a ser susceptibles de medidas, en la fase de ejecución los jueces actúan a instancia de parte, por .....