en nombre de la República y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado OMAR DANIEL MARIN GOMEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.285.515, soltero, nacido en fecha 04-11-1980, de oficio bombero, residenciado en Barrio Bolívar segunda calle N. 40 Cumaná, Estado Sucre; consistente que implica la presentación del imputado ante los llamados que se le realice tanto el Ministerio Público, como el Tribunal, todo ello por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano. Quedó en libertad desde la sala de audiencias. Se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario.