Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a las Prefecturas de las Parroquias Santa Inés, Registrador principal y Valentín Valiente, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en los Libros de Registro de Nacimiento, previamente determinados, a fin de que corrija el siguiente error: Donde dice "FRANCY BERENICE" (Partida por Santa Inés) debe decir "FRANCIS BERENICE". Y donde dice FRANCYS BERENICE (Partida por Valentín Valiente), debe decir FRANCIS BERENICE.- Así se decide.