REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

195° y 146°



SENTENCIA N° 133 -2006-I
Expediente N° 08986.-
Motivo: AMPARO CONSTITUCIONAL
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva


El presente procedimiento de Amparo Constitucional fue incoado por la ciudadana YESENIA DEL VALLE GENATIOS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.954.000, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil PLAY ZONE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 13-09-2002, bajo el N° 28, Tomo A-03, asistida por el Abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.142 contra la sociedad mercantil, MARINA CUMANAGOTO, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 19-08-1983, anotada bajo el N° 39, folio 67 vto. al 73 vto. en la persona de su Presidente FRANCISCO BERRIZBEITIA CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 518.955.

En fecha 04-07-2005, se admitió la solicitud y se ordenó la citación del presunto agraviante.

En fecha 13-07-2005 el Alguacil del Tribunal estampó diligencia mediante la cual que practicó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

El 25-07-2005 Alguacil del Tribunal consignó diligencia en la que hace constar que fue imposible practicar la citación del presunto agraviante, por no poderlo ubicar.

En fecha 27-07-2005, comparece el Abogado Carlos Rodríguez, apoderado de la parte actora y solicitó al Tribunal que se practicara la notificación del presunto agraviante por medio del fax, lo cual fue acordado por el Tribunal.

En fecha 12-10-2006 el Abogado Carlos Rodríguez solicitó al Tribunal copias certificadas de los folios 24, 25, 35 al 38 del expediente, que fueron debidamente acordadas por este Juzgado.

En fecha 03-08-2006 el Abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, apoderado judicial de la parte actora DESISTIO del presente procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales que rielan insertos del folio 23 al 45, del folio 86 al 87 y folio 89.

En este sentido, por cuanto se observa que el desistimiento efectuado por el Abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificada, está ajustado a derecho y que posee capacidad procesal para realizar el presente DESISTIMIENTO, ejerciendo así su derecho de dar por terminado el procedimiento, y disponer del objeto sobre el que versa la solicitud, no resultando violado el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia, lo procedente en derecho será homologar el desistimiento, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Libro Primero Titulo V, Capitulo III, específicamente en los Artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE LA HOMOLOGACION correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por el Abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.142, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificada. En consecuencia se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.

Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales que rielan insertos del folio 23 al 45, del folio 86 al 87 y folio 89, previa su certificación en autos.



Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los once (11) días del mes de agosto del año Dos Mil Seis (2006).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
JUEZA

ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha (11-08-2006) siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.

SECRETARIA
ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
ICBL/iblt
Exp. 8986