Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA: Medida Cautelar de Libertad al imputado JESÚS DARÍO CARREÑO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.105.729, de profesión u oficio pescador y residenciado en el Barrio Cerro Colorado, casa S/N, antes de la carretera de tierra de Guinima, de la población de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, consistente en un régimen de presentación cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la comandancia de policías del Municipio Mariño, Irapa; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nayelis del Valle Guerra; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3.....