este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de las partes y sustituye, al adolescente JESÚS ENRIQUE ROJAS, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° v-20.346.315, residenciado en Delicias de Caiguiere, casa n° 72, Cumaná, Estado Sucre., la sanción de privación de libertad por la de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en el artículo 620 literales “B” y “D” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la cual consistirá en recibir terapias psiquiátricas y cursar estudios, cursos o realizar alguna actividad laboral y no frecuentar los lugares donde ocurrieron los hechos, así como no tener ninguna comunicación, acercamiento con familiares de la victimas y testigos que comparecieron al Juicio Oral y Reservado, por.....