este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA la revisión de la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este tribunal en fecha 09-08-06, y la sustituye por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada siete (07) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumana.
Todo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese a la prefectura de Cariaco informándole de las presentaciones de la imputada.
Trasládese inmediatamente al imputado para imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes; Líbrese Boleta de Traslado; Librese boletas de excarcelación; Ofíciese al a Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumana.