En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda contentiva del juicio que por Interdicto Restitutorio o de Despojo incoara el ciudadano Freddy González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.862.349, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 31.794, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Claudio Goitia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.181.441, contra el ciudadano Gustavo Antonio López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.306.015, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. Se declara SIN LUGAR .....