Visto el acuerdo reparatorio propuesto por el Acusado y previa la admisión de los hechos, y consentido por la victima, el cual se a materializado en este acto tal como lo establece el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Juzgadora procede conforme a lo establecido en ordinal 7mo. del artículo 330, con concordancia con el artículo 40 del Código Ordinario Procesal Penal, a aprobar el acuerdo reparatorio y proceder a homologarlo lo que trae como consecuencia la extinción de la acción penal conforme lo señalado en ordinal 6to. del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que conduce a Decretar el Sobreseimiento de la presente causa por la extinción de la acción penal .