en tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero;; este Tribunal observa que el sancionado no fue objeto de detención preventiva, en consecuencia no existe ningún período a considerar, por lo que en definitiva la sanción que debe cumplir el adolescente, es la señalada en la sentencia definitiva. Segundo; para el cumplimiento de la medida de Amonestación el Adolescente, deberá ser recriminado vervalmente por el Tribunal de Ejecución en el acto de Imposición, de manera que el adolescente entienda la ilícitud y su responsabilidad en los hechos cometidos. Se le h.....