Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad del acusado: : JOEL ALFREDO ACUÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°15.290.426, que con fundamento a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ha solicitado la Abg. CAROLINA MARTINEZ, en su carácter de defensor, en consecuencia deben mantenerse el referido acusado, recluido en el Internado judicial de esta localidad tal y como lo decreto el Juez de control en su oportunidad.