declara sin lugar la solicitud de medida cautelar realizada por la defensa y en consecuencia, se acuerda mantener la medida de privación preventiva de libertad de los acusados ORMANDY RAFAEL BRITO BASTARDO, ESTEBAN RAFAEL CARVAJAL y EVELIS JOSE BASTARDO
Se ordena oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que gire las instrucciones necesarias, a los fines que el acusado ORMANDY RAFAEL BRITO BASTARDO, sea trasladado hasta un centro asistencial de la ciudad, para que reciba tratamiento médico odontológico