Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad de la Providencia Administrativa 75-2015 dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA DEL ESTADO SUCRE en fecha 31 de Marzo de 2015 contenido en el expediente numero 021-2014-01-000758 en la cual se declaro SIN LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana EMIRCE JOSEFINA VILLARROEL DE LOZADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.086.937, contra CENTRAL COOPERATIVA DE SUCRE (CECOSUC, R.L). ASÍ SE DECLARA.
Comuníquese al Inspector del Trabajo, de esta decisión una vez que quede firme la sentencia. Y ASI SE DECIDE
SEGUNDO: Se anula la Providencia Administra.....