en la cuál solicitó se diera por terminado el presente juicio en virtud de que la parte demandada le canceló la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTMOS (Bs. 128.734,44), y visto igualmente la diligencia suscrita en fecha 06 de Julio del 2.016, por el ciudadano JOSÉ LUIS DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.951.315, asistido del abogado en ejercicio SALVADOR FARÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.448, en la cuál manifestó haber cumplido con su obligación, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.....