REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 11 de Julio del 2.016.
206° y 156°

Exp. N° 16.981.

DEMANDANTE: YANELIS DEL CARMEN VIÑOLES, Titular de la
Cédula de Identidad N° 11.968.945.

APODERADO (S): Abgs: WILLIANS AZOCAR y WOLFGANG
NOGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los
Nros: 176.925 y 165.998, respectivamente.


DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de Playa Grande Arriba, casa
s/n, Parroquia Bolívar del Municipio
Bermúdez Estado Sucre.

DEMANDADO: JOSÉ LUIS DÍAZ, titular de la Cedula de
Identidad N° 6.951.315.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Vista la diligencia suscrita por la ciudadana YANELIS DEL CARMEN VIÑOLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.968.945, parte demandante en el presente juicio, asistida del abogado WOLFGANG NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.998, en la cuál solicitó se diera por terminado el presente juicio en virtud de que la parte demandada le canceló la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTMOS (Bs. 128.734,44), y visto igualmente la diligencia suscrita en fecha 06 de Julio del 2.016, por el ciudadano JOSÉ LUIS DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.951.315, asistido del abogado en ejercicio SALVADOR FARÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.448, en la cuál manifestó haber cumplido con su obligación, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil., se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo se Suspende la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 10 de Febrero del 2.015. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.

Exp. Nro. 16.981.
SGDM/Fvc/dr.