DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano: JOSÉ DEL VALLE BELLO FIGUERA, venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.113.928, de estado civil soltero, nacido en fecha: 13/10/1980, de 31 años de edad, de profesión u oficio: docente, hijo de Jesús Bello e Irirsa Margarita Figuera, residenciado en: Calle Principal de Río Seco, casa S/N cerca del tercer policía acostado Municipio Cajigal, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, AMENZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL , previsto y sancionado en el artículo 42, 41 y 50 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana RAUMELI.....